Estatutos


(Registrados y aprobados por la Secretaría General Técnica del
Ministerio del Interior con fecha 19 de Enero de 1999) 

 

TÍTULO PRIMERO. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1º. DENOMINACION. La Asociación Española de Gastroenterología constituida en la ciudad de Madrid, se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por la ley y disposiciones legales que le sean de aplicación, siendo una Asociación de carácter científico no lucrativa.

Artículo 2º. OBJETIVOS. Son fines de la Asociación la investigación, el estudio y la difusión de la Gastroenterología. Se citan como objetivos concretos a modo meramente indicativo los siguientes:

  1. Agrupar a todos los Licenciados en Medicina especialistas en Aparato Digestivo y a los Licenciados o Diplomados Universitarios de otras áreas de las ciencias que estén interesados en el desarrollo de la Gastroenterología, entendiendo com tal la parte de la Medicina que trata las enfermedades del esófago, estómago, intestino, vía biliar y páncreas y excluye las enfermedades del hígado.

  2. Contribuir a la formación científica de sus asociados.

  3. Promover la investigación y desarrollo de la Gastroenterología.

  4. Participar en la formación en Gastroenterología tanto para especialistas como para Médicos de Familia.

  5. Informar y asesorar a los organismos públicos y sociedades privadas en materia de Gastroenterología.

  6. Establecer los medios para la ampliación de estudios de la parte de la Gastroenterología en la especialidad de Aparato Digestivo.

  7. Colaborar con las Universidades en el desarrollo científico y técnico de la Gastroenterología.

  8. Fomentar la colaboración con otras áreas de conocimiento.

  9. Fomentar la colaboración con otras Asociaciones estatales e internacionales.

  10. Propiciar la creación de becas y ayudas para la ampliación de estudios en Gastroenterología y premios que incentiven la investigación en esta área.

  11. Cualquier otra relacionada con las anteriores.

Por su carácter exclusivamente científico y de investigación, la Asociación no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 3º.En el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá organizar Reuniones Científicas, Seminarios, Conferencias, así como podrá emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes, en especial la Ley de Prensa e Imprenta.

La Asociación para una mayor efectividad en el estudio científico se organizará en grupos de trabajo cuyo número quedará determinado por la Junta Directiva tras su aprobación por la Asamblea General; el mismo se fijará en el Reglamento de Régimen Interior, no pudiendo haber más de quince. 

Artículo 4º. DOMICILIO. El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Madrid 28028, calle de Arizona nº 7. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Gobierno Civil de la provincia.

Artículo 5º. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DURACIÓN. La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá en la forma prevista en la Ley y en estos Estatutos, cuya modificación habrá de ser aprobada en Asamblea General extraordinaria con el quórum previsto en el artículo 24.

Artículo 6º. La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos. 

 

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 7º. El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO I

DEL PRESIDENTE

Artículo 8º. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

Artículo 9º. El Presidente será designado por la Asamblea General y su mandato durará cuatro años. Estará asistido del Vicepresidente de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 10º. Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

  • Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

  • Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

  • Ordenar los pactos acordados válidamente.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11º. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario que hará funciones de Tesorero, un Vicesecretario y un número mínimo de cuatro vocales y máximo de quince. Cada Vocal representará a un grupo de trabajo por lo que habrá tantos vocales como grupos de trabajo propuestos por la Junta Directiva y aprobados en la Asamblea General.

Artículo 12º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por mayoría simple por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años. Ningún asociado podrá ser reelegido para el cargo que ocupó dentro de la Junta Directiva.

Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente y el Vicesecretario, y en el segundo el Presidente y el Secretario. La renovación de los Vocales será un atributo de cada grupo de trabajo, fijándose su modo de renovación en el Reglamento de Régimen Interior, pero en ningún caso un Vocal podrá permanecer más de cuatro años en la Junta Directiva.

Artículo 13º. Es función de la Junta Directiva potenciar la labor de investigación de la Asociación, organizar una reunión científica anual, dirigir las actividades de formación y sociales, llevar la gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 14º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ya sea a iniciativa propia o a petición de al menos tres de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. La periodicidad mínima de reunión será de una al año para reuniones ordinarias.

Es obligación inexcusable de la Junta Directiva la convocatoria y celebración de una Asamblea General Ordinaria.

La Junta Directiva ejercerá de Comité Científico General, coordinando las decisiones científicas adoptadas por cada uno de los grupos de trabajo.

 Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurencia de al menos dos tercios de sus miembros. De las sesiones, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

Artículo 15º. Los Vocales representarán los grupos de trabajo que la propia Junta acuerde proponer y sean aprobados por la Asamblea General, con el fin de delegar en ellos el estudio e investigación de materias concretas, así como la preparación de determinados actos o actividades, o para recabar de los mismos las informaciones necesarias. En este sentido, serán responsables dentro de la Junta Directiva de la organización de las actividades y eventos que el grupo de trabajo que representan quiera organizar dentro del ámbito de la Asociación.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que los grupos de trabajo se desdoblen en subgrupos.

Artículo 16º. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones de la propia Junta o que la Presidencia de la Asociación les encomiende.

La Junta Directiva tiene la facultad para otorgar toda clase de actos y contratos que sean de administración o de disposición, a excepción de los de adquisición, gravamen y de disposición de bienes inmuebles para los cuales será necesaria la aprobación de la Asamblea.

Artículo 17º. Incumbirá de manera concreta al Secretario-Tesorero recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de las provincias las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

Auxiliará al Secretario en sus funciones el Vicesecretario, el cual, además, le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 18º. Así mismo, el Secretario-Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

             

Artículo 19º. La Junta Directiva, por acuerdo de una mayoría no inferior a los dos tercios del número de sus miembros, podrá delegar con carácter permanente parte de sus funciones en algún o algunos de sus miembros. No será delegable el rendir cuentas, presentar propuestas, ni convocar la Asamblea.

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 20º. La Asamblea General integrada por todos los socios de la Asociaición, es el órgano supremo de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la vigésima parte de quienes la componen.

Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

 

Artículo 21º. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos, constitución de una federación de asociaciones existentes o la integración en una Federación existente y disolución de la Asociación.

Artículo 22º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, serán hechas por escrito dirigido al domicilio de cada asociado, expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Un número no inferior al cinco por ciento de los asociados podrá solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar, y si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión convocada. La solicitud también podrá hacerse directamente a la Asamblea que decidirá sobre lo que considere conveniente.

Artículo 23º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

Artículo 24º. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales extraordinarias sobre las materias a que se refiere el artículo 21 de estos Estatutos.

Se aceptará el voto por correo en los términos que se regulen reglamentariamente.

Las Actas de sesiones de la Asamblea General han de incluir fecha de reunión, listado de personas asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Recogerán fielmente las diversas opiniones expresadas por los asociados y a petición de alguno de ellos podrá hacerse constar textualmente una proposición u observación. El Acta será firmada por Secretario y Presidente.

 

TITULO TERCERO. DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN

 

CAPITULO I
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 25º. Podrán ser socios de la Asociación las personas mayores de edad que estén en posesión de cualquier título de Diplomatura o Licenciatura en ramas biosanitarias y en otras ramas de la ciencia, tengán interés en servir los fines de la Asociación y sean admitidas por la Junta Directiva. El número de asociados será ilimitado.

Artículo 26º. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito, al que acompañarán “curriculum vitae”, y se señalarán dos (como máximo) grupos de trabajo a los que se pretende pertenecer La petición irá dirigida al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión sin recurso alguno contra su acuerdo.

No se adquiere la condición de socio de la Asociación mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma de establezca la Junta Directiva.

Artículo 27º. Los socios podrán solicitar la baja en la Asociaición voluntariamente, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la entidad.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. Los motivos de infracción y su sanción, así como la resolución de las mismas será fijado en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 28º. Los socios de la Asociación tendrán el derecho y el deber de participar en las actividades culturales de estudio e investigación que realice la Asociación, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo que se constituyan al efecto.

Artículo 29º. Los socios de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

  • Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

  • Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.

  • Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos formalizados en el mes de Enero.

  • Ser nombrados miembro de la Junta Directiva en la forma que determinan los Estautos.

  • Poseer un ejemplar de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

  • Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Todos aquellos que estos Estatutos o la Ley les concediera.

Artículo 30º. Serán obligaciones de todos los socios:

  1. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

  3. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

  4. Comprometerse con los objetivos de la Asociación y participar activamente en su consecución.

  5. Todos aquellos que se deriven de estos Estatutos y de la Ley.

 

TÍTULO CUARTO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 31º. La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá los cien millones de pesetas.

Artículo 32º. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

  2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

  3. Los prodcutos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.

  4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios y entre los que se citan los ingresos por publicaciones, cursos, seminarios, conferencias, etc.

Artículo 33º. La adminsitración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el aparatdo c) del artículo 29º de estos Estatutos.

 

TÍTULO QUINTO. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 34º. La Asociación se disolverá por voluntad de los miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representados, de conformidad con el artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 35º. En caso de disolverse la Asociación, actuará como comisión liquidadora la Junta Directiva que estuviera en ejercicio en ese momento. El remanente si lo hubiere, será otorgado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales, o en su defecto análogos fines a los de la Asociación.

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