Artículo 7º. El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPITULO I DEL PRESIDENTE Artículo 8º. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente. Artículo 9º. El Presidente será designado por la Asamblea General y su mandato durará cuatro años. Estará asistido del Vicepresidente de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad. Artículo 10º. Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes: - Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- Ordenar los pactos acordados válidamente.
CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 11º. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario que hará funciones de Tesorero, un Vicesecretario y un número mínimo de cuatro vocales y máximo de quince. Cada Vocal representará a un grupo de trabajo por lo que habrá tantos vocales como grupos de trabajo propuestos por la Junta Directiva y aprobados en la Asamblea General. Artículo 12º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por mayoría simple por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años. Ningún asociado podrá ser reelegido para el cargo que ocupó dentro de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente y el Vicesecretario, y en el segundo el Presidente y el Secretario. La renovación de los Vocales será un atributo de cada grupo de trabajo, fijándose su modo de renovación en el Reglamento de Régimen Interior, pero en ningún caso un Vocal podrá permanecer más de cuatro años en la Junta Directiva. Artículo 13º. Es función de la Junta Directiva potenciar la labor de investigación de la Asociación, organizar una reunión científica anual, dirigir las actividades de formación y sociales, llevar la gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Artículo 14º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ya sea a iniciativa propia o a petición de al menos tres de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. La periodicidad mínima de reunión será de una al año para reuniones ordinarias. Es obligación inexcusable de la Junta Directiva la convocatoria y celebración de una Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva ejercerá de Comité Científico General, coordinando las decisiones científicas adoptadas por cada uno de los grupos de trabajo. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurencia de al menos dos tercios de sus miembros. De las sesiones, el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente. Artículo 15º. Los Vocales representarán los grupos de trabajo que la propia Junta acuerde proponer y sean aprobados por la Asamblea General, con el fin de delegar en ellos el estudio e investigación de materias concretas, así como la preparación de determinados actos o actividades, o para recabar de los mismos las informaciones necesarias. En este sentido, serán responsables dentro de la Junta Directiva de la organización de las actividades y eventos que el grupo de trabajo que representan quiera organizar dentro del ámbito de la Asociación. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que los grupos de trabajo se desdoblen en subgrupos. Artículo 16º. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones de la propia Junta o que la Presidencia de la Asociación les encomiende. La Junta Directiva tiene la facultad para otorgar toda clase de actos y contratos que sean de administración o de disposición, a excepción de los de adquisición, gravamen y de disposición de bienes inmuebles para los cuales será necesaria la aprobación de la Asamblea. Artículo 17º. Incumbirá de manera concreta al Secretario-Tesorero recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de las provincias las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales. Auxiliará al Secretario en sus funciones el Vicesecretario, el cual, además, le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad. Artículo 18º. Así mismo, el Secretario-Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 19º. La Junta Directiva, por acuerdo de una mayoría no inferior a los dos tercios del número de sus miembros, podrá delegar con carácter permanente parte de sus funciones en algún o algunos de sus miembros. No será delegable el rendir cuentas, presentar propuestas, ni convocar la Asamblea. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20º. La Asamblea General integrada por todos los socios de la Asociaición, es el órgano supremo de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la vigésima parte de quienes la componen. Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. Artículo 21º. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos, constitución de una federación de asociaciones existentes o la integración en una Federación existente y disolución de la Asociación. Artículo 22º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, serán hechas por escrito dirigido al domicilio de cada asociado, expresando el lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. Un número no inferior al cinco por ciento de los asociados podrá solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar, y si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión convocada. La solicitud también podrá hacerse directamente a la Asamblea que decidirá sobre lo que considere conveniente. Artículo 23º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes. Artículo 24º. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales extraordinarias sobre las materias a que se refiere el artículo 21 de estos Estatutos. Se aceptará el voto por correo en los términos que se regulen reglamentariamente. Las Actas de sesiones de la Asamblea General han de incluir fecha de reunión, listado de personas asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Recogerán fielmente las diversas opiniones expresadas por los asociados y a petición de alguno de ellos podrá hacerse constar textualmente una proposición u observación. El Acta será firmada por Secretario y Presidente. |