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Artículo
7º. El gobierno y administración de la Asociación serán
ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO
I
DEL
PRESIDENTE
Artículo
8º. El Presidente de la Asociación asume la representación
legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.
Artículo
9º. El Presidente será designado por la Asamblea General
y su mandato durará cuatro años. Estará asistido del Vicepresidente
de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad,
ausencia o enfermedad.
Artículo
10º. Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén
expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General,
y especialmente las siguientes:
a) Convocar
y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con
voto de calidad, en caso de empate.
b) Proponer
el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando
y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar
los pactos acordados válidamente.
CAPÍTULO
II
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
11º. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario que hará funciones
de Tesorero, un Vicesecretario y un número mínimo de cuatro vocales
y máximo de quince. Cada Vocal representará a un grupo de trabajo
por lo que habrá tantos vocales como grupos de trabajo propuestos
por la Junta Directiva y aprobados en la Asamblea General.
Artículo
12º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos,
se elegirán por mayoría simple por la Asamblea General y durarán
un período de cuatro años. Ningún asociado podrá ser reelegido para
el cargo que ocupó dentro de la Junta Directiva.
Los cargos de
la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán
renovados el Vicepresidente y el Vicesecretario, y en el segundo
el Presidente y el Secretario. La renovación de los Vocales será
un atributo de cada grupo de trabajo, fijándose su modo de renovación
en el Reglamento de Régimen Interior, pero en ningún caso un Vocal
podrá permanecer más de cuatro años en la Junta Directiva.
Artículo
13º. Es función de la Junta Directiva potenciar la labor
de investigación de la Asociación, organizar una reunión científica
anual, dirigir las actividades de formación y sociales, llevar la
gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación
de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo
14º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces
lo determine el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, ya sea
a iniciativa propia o a petición de al menos tres de sus componentes.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente,
y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
La periodicidad mínima de reunión será de una al año para reuniones
ordinarias.
Es obligación inexcusable de la Junta Directiva la convocatoria
y celebración de una Asamblea General Ordinaria.
La Junta Directiva ejercerá de Comité Científico General, coordinando
las decisiones científicas adoptadas por cada uno de los grupos
de trabajo.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria
la concurencia de al menos dos tercios de sus miembros. De las sesiones,
el Secretario o, en su defecto, el Vicesecretario levantará acta,
que se transcribirá al libro correspondiente.
Artículo
15º. Los Vocales representarán los grupos de trabajo que
la propia Junta acuerde proponer y sean aprobados por la Asamblea
General, con el fin de delegar en ellos el estudio e investigación
de materias concretas, así como la preparación de determinados actos
o actividades, o para recabar de los mismos las informaciones necesarias.
En este sentido, serán responsables dentro de la Junta Directiva
de la organización de las actividades y eventos que el grupo de
trabajo que representan quiera organizar dentro del ámbito de la
Asociación.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar
que los grupos de trabajo se desdoblen en subgrupos.
Artículo
16º. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá
derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan
de las delegaciones de la propia Junta o que la Presidencia de la
Asociación les encomiende.
La Junta Directiva tiene la facultad para otorgar toda clase de
actos y contratos que sean de administración o de disposición, a
excepción de los de adquisición, gravamen y de disposición de bienes
inmuebles para los cuales será necesaria la aprobación de la Asamblea.
Artículo
17º. Incumbirá de manera concreta al Secretario-Tesorero
recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero
y el libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección
de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Asociación.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación
oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil
de las provincias las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio,
formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos
anuales.
Auxiliará al Secretario en sus funciones el Vicesecretario, el cual,
además, le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
Artículo
18º. Así mismo, el Secretario-Tesorero dirigirá la contabilidad
de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos
y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de
orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes
a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida
el Presidente.
Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como
el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados
a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación
de la Asamblea General.
Artículo
19º. La Junta Directiva, por acuerdo de una mayoría no inferior
a los dos tercios del número de sus miembros, podrá delegar con
carácter permanente parte de sus funciones en algún o algunos de
sus miembros. No será delegable el rendir cuentas, presentar propuestas,
ni convocar la Asamblea.
CAPITULO
III
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
20º. La Asamblea General integrada por todos los socios
de la Asociaición, es el órgano supremo de la misma y se reunirá
siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa
o porque lo solicite la vigésima parte de quienes la componen.
Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión
ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación
de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar
en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como
el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Artículo
21º. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos
que deban tratarse, y en todo caso, para conocer de las siguientes
materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta
Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación
de estatutos, constitución de una federación de asociaciones existentes
o la integración en una Federación existente y disolución de la
Asociación.
Artículo
22º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto
ordinarias, como extraordinarias, serán hechas por escrito dirigido
al domicilio de cada asociado, expresando el lugar, fecha y hora
de reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera
convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así
mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. En el
supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de
la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de
antelación a la fecha de la reunión.
Un número no inferior al cinco por ciento de los asociados podrá
solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día
de uno o más asuntos a tratar, y si ya se ha convocado la Asamblea,
siempre que lo hagan dentro del primer tercio del período comprendido
entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión convocada.
La solicitud también podrá hacerse directamente a la Asamblea que
decidirá sobre lo que considere conveniente.
Artículo
23º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los
socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de miembros concurrentes.
Artículo
24º. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán
por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto
favorable de las dos terceras partes de los socios, presentes o
representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales extraordinarias
sobre las materias a que se refiere el artículo 21 de estos Estatutos.
Se aceptará el voto por correo en los términos que se regulen reglamentariamente.
Las Actas de sesiones de la Asamblea General han de incluir fecha
de reunión, listado de personas asistentes, los asuntos tratados
y los acuerdos adoptados. Recogerán fielmente las diversas opiniones
expresadas por los asociados y a petición de alguno de ellos podrá
hacerse constar textualmente una proposición u observación. El Acta
será firmada por Secretario y Presidente.
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